La realidad de la DGAIA: ¿protección o indefensión?

ilustracio-migrants-granDesde el año 2009 he defendido ante los tribunales de justicia los derechos de los menores subsaharianos, cuya situación ha variado poco desde entonces: acreditan con pasaportes (emitidos a menudo por sus embajadas en Madrid) que son menores de edad, pero la Direcció General d’Atenció a la Infància i l’Adolescència (DGAIA) y la Fiscalía de Menores no aceptan estos documentos. Acto seguido se les somete a pruebas médicas —los denominados métodos Greulich, Pyle y Dermijian, basados en la evolución ósea y odontológica— para determinar si realmente son menores de edad. En el 99% de los casos da un resultado negativo viagra for men online. Ni la Generalitat ni la Fiscalía tienen en cuenta que estos resultados médicos, como afirman tanto el Síndic de Greuges como el Defensor del Pueblo, no son exactos y que existe un margen de error que obliga a proteger la eventual condición de menor de edad de estas personas.

¿Determinación de edad o desamparo?

Durante mucho tiempo ni siquiera era posible saber, en los juzgados de Barcelona, ante qué instancia judicial podían hacer valer sus derechos las y los menores. ¿Sobre qué tenían que resolver los tribunales? ¿Sobre la validez de las pruebas de determinación de edad frente a la de los pasaportes o sobre la situación de desamparo? Durante años tanto los juzgados de lo contencioso administrativo (que habían de resolver el conflicto entre documentos oficiales y pruebas médicas) como los juzgados de lo civil (que debían juzgar sobre el desamparo) rechazaron ser competentes en este asunto. Mientras tanto, decenas de jóvenes permanecían en un limbo legal. Tal es así que cuando el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y el Tribunal Supremo determinaron que los juzgados de lo civil debían resolver sobre la obligación de la Administración ante situaciones de desamparo, muchas de las personas afectadas ya habían alcanzado la mayoría de edad.

Sentencias contra los derechos del menor

En la actualidad, casi todos los juzgados de Barcelona que han emitido sentencias al respecto, acostumbran a favorecer los intereses políticos de la DGAIA y la Fiscalía por encima de los derechos de los menores. Sólo un juzgado se atreve a dictar sentencias a favor de los menores, argumentando que las pruebas médicas no están en condiciones de contradecir al pasaporte como documento válido. Tal y como afirmaba el Defensor del Pueblo en su Informe 2009: «La literatura científica insiste igualmente en que las pruebas que vienen utilizándose no se concibieron propiamente para fijar una edad, sino para apreciar el grado de maduración biológica. Al mismo tiempo, se insiste en que los estudios disponibles no toman adecuadamente en cuenta aspectos raciales, étnicos, nutricionales, medioambientales, psicológicos y culturales que tienen una influencia directa en el desarrollo y crecimiento de los sujetos, por lo que la comunidad científica reclama una reelaboración de las tablas de edad ósea que representen de manera adecuada una población pediátrica multiétnica». Esto convierte al documento de identidad en el valor probatorio fundamental a la hora de determinar la edad de una persona, sobre todo teniendo en cuenta que la metodología de estos análisis se basa en población blanca y americana. No obstante, la mayoría de los juzgados dan por buenas las pruebas de edad, pese a las contradicciones respecto a su margen de error entre los propios forenses encargados de defender este método ante los tribunales. Algunos especialistas se han referido a un 10% de margen de error, otros a un 3%, y algunos han dado a la prueba una validez del 100%. Otros, seguramente más honestos científicamente, han declarado la imposibilidad de establecer un margen de error por la falta de estadísticas comparativas con la población subsahariana. Una imprecisión que no ha impedido numerosas sentencias desfavorables a menores migrantes en base a estas pruebas.

El conflicto se encuentra ahora pendiente del Tribunal Supremo y, dependiendo de lo que éste resuelva, podría llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

De la prueba médica a la tramitación de residencia

Pero si las y los menores llegan a superar esta prueba médica y quedan bajo tutela de la DGAIA, tienen otro problema: la tramitación de la residencia. Si bien la normativa actual impone la obligación de que la Administración solicite esta autorización, en la actualidad la DGAIA no realiza ninguna actividad para que quienes están bajo su protección gocen de todos sus derechos. Ello comporta que menores que residen en centros de protección como animales — les dan una cama, comida y poco más— a los 18 años se tienen que buscar la vida. Sólo quienes han tenido un comportamiento ejemplar llegan a tener una segunda oportunidad cuando alcanzan la mayoría de edad. El resto cae otra vez en una situación de desprotección por la dejación de funciones de la propia Administración. Pero desde 2011 esta situación se agrava, ya que la nueva normativa permite que sea el mismo menor quien solicite la residencia, algo que desconocen tanto los afectados como los educadores y personas responsables de los centros. La consecuencia es que, en la práctica, no existen las condiciones para que los derechos reconocidos por ley sean efectivos en la realidad.